El intento fallido de reducir las exigencias ambientales en el Perú
El 18 de enero del presente año se publicó el Decreto de Urgencia N° 001-2011 mediante el cual se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional. La norma señalaba una serie de medidas de simplificación de exigencias legales. En materia ambiental, se señalaba que las certificaciones ambientales serían requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos y no serían requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas, otorgadas por las entidades sectoriales, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado, lo que implicaba un cambio respecto a las exigencias previamente definidas por distintas normas legales.
Esta norma fue posteriormente complementada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, publicado el 21.01.2011, el cual agregó al listado de los proyectos de inversión declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria a los proyectos de “Energía de nuevas centrales hidroeléctricas”
Ambas normas generaron un gran rechazo por parte de la sociedad civil, al que se sumaron medios de comunicación que estimaban se estaba procediendo a un debilitamiento de las exigencias ambientales, debido a que esta simplificación administrativa relajaba los requisitos ambientales en materia de construcción de hidroeléctricas y otras obras de infraestructura.
Debido a las diferentes manifestaciones de rechazo que se suscitaron, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2011, el ejecutivo derogo el literal a del numeral 5.3, dejando sin efecto la modificación en relación a la certificación ambiental.
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