Incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a nivel judicial. Claros y oscuros. Sentencias emblemáticas

Por Ana Lucía Maya La Constitución de 1991 rompió una larga tradición constitucional de escasa, si no nula relevancia del derecho internacional en nuestro marco jurídico. Incorporó un importante catálogo de normas referidas a los principios del derecho internacional, las normas jus cogems, los derechos reconocidos por los tratados de derechos humanos multilaterales vigentes, etc. En tal sentido, la Carta Política hizo aplicables de manera directa varias normas relacionadas específicamente con derechos integrados al derecho internacional público.
La incorporación mencionada se vio enriquecida con la creación jurisprudencial del llamado “bloque de constitucionalidad” de acuerdo con el cual un conjunto de tratados, particularmente en el ámbito de los derechos humanos, reciben el mismo rango previsto para la Constitución y por tanto son de aplicación directa y ermiten el análisis de constitucionalidad de las leyes, decretos y demás normas inferiores.
Contenido
Presentación
Primera parte
La declaración de medidas de reparación no pecuniarias por el Consejo de Estado: avances, vacíos e insuficiencias
Anexo 1 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Segunda parte
La revisión de las sentencias en el orden interno cuando existe una decisión de una instancia internacional de derechos humanos. Valoraciones sobre una sentencia de la Corte Suprema de Justicia
Anexo 2 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
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