Acceso a la Justicia Ambiental: mecanismos vigentes en el Ecuador
May 20, 2010

Cuando los derechos de acceso a la información y a la participación han sido vulnerados, los mecanismos de acceso a la justicia permiten a los ciudadanos obtener la tutela estatal en relación a los derechos reconocidos en la Constitución, a la vez que cuentan con la posibilidad de impugnar las decisiones que contravienen estos mismos derechos.

Estos mecanismos posibilitan a los ciudadanos acceder al sistema judicial o a las diferentes instancias gubernamentales con el fin de presentar denuncias y demandas frente a actuaciones que impliquen violaciones de derechos o decisiones estatales que sean lesivas para los intereses de la sociedad.

En Ecuador, la Constitución aprobada en el 2008, establece varias garantías jurisdiccionales con el fin de que los ciudadanos obtengan la tutela efectiva del Estado, introduciéndose algunos elementos importantes respecto a las diferentes acciones que pueden presentar los ciudadanos para defender sus derechos. Si bien estas son garantías para todas las acciones que en general violen derechos constitucionales, bien pueden aplicarse en lo que respecta a temas ambientales.

Al respecto, se han establecido en el artículo 86 de la Constitución las siguientes disposiciones:

  • Todas las personas, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades pueden proponer las acciones previstas en la Constitución.
  • Los jueces competentes para conocer las acciones son aquellos que se encuentren en el lugar en el que se origina el acto o la omisión, o donde se producen sus efectos.
  • Se prevé un procedimiento sencillo, rápido y eficaz, oral en todas sus fases e instancias.
  • Son hábiles para presentar acciones todos los días y horas.
  • Se puede proponer las acciones de forma oral o escrita, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida.
  • No es indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
  • Las notificaciones serán efectuadas por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y el órgano responsable del acto u omisión.
  • Presentada la acción se convoca inmediatamente a una audiencia pública. Las pruebas se pueden ordenar en cualquier momento del proceso. El proceso termina con la sentencia del juez.
  • Los fundamentos alegados por el accionante se presumen ciertos cuando la entidad pública demandada no demuestre lo contrario o no suministre información requerida.

Las acciones previstas en la Constitución, aplicables para la defensa de los derechos de participación y de acceso a la información pública, son fundamentalmente la acción de protección y la acción de acceso a la información, respectivamente.

La acción de protección, establecida en el artículo 88 de la Constitución, tiene como objeto amparar directa y eficazmente los derechos constitucionales. Esta acción puede interponerse en tres casos: (i) cuando existe vulneración de los derechos constitucionales por actos u omisiones de las autoridades públicas no judiciales, (ii) contra políticas públicas en los casos que impliquen la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y, (iii) en caso de violaciones de derechos que procedan de personas particulares, cuando la violación provoca un daño grave, por la prestación de servicios públicos impropios, en actuaciones por delegación o concesiones o si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Con la aprobación de la Constitución dejó de existir el recurso de amparo, regulado por la Constitución de 1998. Este recurso tenía una naturaleza cautelar ya que a través de la interposición de este recurso se buscaba la adopción de medidas urgentes con el objeto de cesar, evitar la comisión o remediar las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos que violaran derechos constitucionales o derechos establecidos en tratados internacionales.

La diferencia con la acción de protección es que esta acción tiene la naturaleza de un proceso de conocimiento a través del cual se declarará la violación del derecho constitucional y se obligará al demandante a reparar las consecuencias de los actos denunciados.

Respecto al derecho de acceso a la información se introdujo la acción de acceso a la información. En la Constitución de 1998 ya se reconoció el derecho de las personas de acceder a la información pública y que no hubiere sido declarada como reservada. Este derecho de acceso a la información se garantizaba a través del recurso de acceso a la información pública establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En la actualidad ya se establece en la Constitución un recurso para tutelar el derecho de acceso a la información. Se trata de la acción de acceso a la información pública. De acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución, esta acción tiene como objeto garantizar el acceso a la información cuando ésta ha sido denegada expresa o tácitamente o cuando la información que se ha proporcionado no es completa o fidedigna, y puede ser interpuesta incluso cuando la negación de información ha sido fundamentada en el carácter secreto, reservado o confidencial de la información.

Estas dos acciones tienen el objeto de garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y, en caso de ser violados, prevén un trámite expedito. Las dos acciones constitucionales se rigen por el mismo procedimiento y principios establecidos en Artículo 86, mencionado anteriormente.

En los casos de violaciones de derechos también es posible interponer una acción de incumplimiento o una acción extraordinaria de protección. En el artículo 93 de la Constitución se establece que la acción de incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas vigentes, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión contenga una obligación de hacer o no hacer clara y expresa.

Autor: Sofía Suárez, Asesora Legal CEDA

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